¿Cómo solicito la baja de maternidad si soy autónoma?

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Las madres que trabajan como autónomas o por cuenta propia tienen los mismos derechos a la baja por maternidad que las trabajadoras por cuenta ajena. Te contamos todo lo que debes saber para solicitar la baja por maternidad si eres autónoma.

Tras dar a luz, las mujeres que son autónomas tienen derecho al 100% de la base de cotización del mes inmediatamente anterior al de la baja. Por supuesto, para poder optar a ella debes estar afiliada a la Seguridad Social y que las cuotas de autónomo estén al corriente de pago.

La baja de maternidad en España

En España la baja por maternidad está estipulada en 16 semanas, una cifra insuficiente que convierte a nuestro país en uno de los estados de la Unión Europea con uno de las bajas de maternidad más escasas. Si a esto le unimos la rigidez horaria, la exigua implantación del teletrabajo y el gusto por el presentismo laboral tenemos el cóctel perfecto para hacer de la conciliación una auténtica utopía.

baja-por-maternidadPara las madres que trabajan por cuenta propia las cosas no son mucho mejores que para las que lo hacen por cuenta ajena. Si bien es cierto que ambas trabajadoras tienen el mismo derecho a recibir una prestación durante esas 16 semanas de manera ininterrumpida, y que las autónomas tienen a su disposición ayudas a la contratación para cubrir su ausencia, dependiendo del tipo de trabajo o profesión no todas pueden plantearse disfrutar de la baja al completo.

Qué debes tener en cuenta

Los requisitos para poder recibir la prestación de la baja maternal siendo autónoma son los mismos que para las trabajadoras por cuenta ajena:

  • Estar dada de alta de en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Tener las cuotas de la Seguridad Social al corriente de pago.
  • Las mujeres mayores de 26 años deben haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral.
  • Las mujeres entre 21 y 26 años deben haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
  • La cotización no es necesaria para menores de 21 años de edad a fecha del parto o de adopción.
  • La trabajadora autónoma tiene derecho a 16 semanas de baja ininterrumpida que comenzarán a contar desde el mismo día del parto o bien una fecha anterior al parto si se opta porque el periodo de descanso de comienzo con anterioridad.
  • La cuantía de la prestación económica será del 100% de la base reguladora correspondiente a la base reguladora del mes anterior a la baja. Por ejemplo, una trabajadora que pague la cuota mínima de autónomos (264,44 euros) tendrá derecho a 884,40 euros de prestación.
  • Y, por último, siempre se debe tener en cuenta que hay que seguir cotizando como autónoma durante toda la baja por maternidad.

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Cómo solicitar la baja de maternidad si eres autónoma

Para solicitar la baja de maternidad hay una serie de trámites que debemos seguir:

  • En primer lugar, visitar al médico de cabecera para que tenga constancia del nacimiento y tramite la baja por maternidad. Disponemos de 15 días hábiles desde el día del parto o de la fecha administrativa de la adopción o acogimiento.
  • Una vez que tenemos el informe médico, hay que acudir con original y copia del mismo a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para tramitar los formularios de baja de maternidad. Allí, además se presentarán los justificantes del pago de la cuota a la Seguridad Social de los dos últimos meses, así como la Declaración de Actividad donde se indicará si durante el periodo de baja se interrumpe la actividad o si se contrata a otro trabajador como suplente. Por supuesto, imprescindible también el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la madre (y fotocopia), el número de cuenta en el que se quiere que se realicen los ingresos periódicos de la prestación (modelo 145), el Libro de Familia y la inscripción del bebé en el Registro (recomendable pedir cita previa online).
  • En el caso de que la madre decida ceder al padre parte de la baja (hasta un máximo de 10 semanas) se debe dejar constancia de ello aportando el formulario de opción de la prestación de maternidad en favor del otro progenitor. 

Otros enlaces de interés:

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